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Educación religiosa en las escuelas públicas

La Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse próximamente sobre la constitucionalidad de normas provinciales que permiten en la provincia de Salta la enseñanza religiosa en las escuelas de gestión pública a niños de escolaridad primaria (de primero a séptimo grado, es decir, de los seis a los 12 años).

El debate sobre la educación religiosa en las escuelas públicas ha adquirido gran repercusión mediática en los últimos meses, especialmente luego de algunos dichos del ex ministro de Educación Esteban Bullrich al respecto y, particularmente, a partir de las Audiencias Públicas que se desarrollaron ante el Alto Tribunal en el mes de agosto en torno al caso “Castillo”, aludido en el párrafo anterior.

Dicho caso se inició en Salta en 2010 a partir de la demanda de un grupo de madres de alumnos de escuelas primarias y la Asociación de Derechos Civiles (ADC) que promovieron una acción de amparo colectiva contra la provincia. La demanda tuvo por objeto principal solicitar que se quite la hora de religión de la currícula salteña sosteniendo que habría adoctrinamiento en la religión católica. Por esta razón, se pidió la inconstitucionalidad de varias normas. 

En 2012, el juez rechazó estos pedidos de inconstitucionalidad, a la vez que ordenó a la al Estado provincial adoptar las medidas necesarias para que cesaran algunas conductas que imponían prácticas de la religión católica en algunas escuelas, así como proveer a la adopción de medidas necesarias para adecuar el dictado de la materia Educación Religiosa a las exigencias del derecho supranacional. 

Dicha sentencia fue luego modificada por la Corte de Justicia de Salta, que ratificó la constitucionalidad de la enseñanza religiosa y la orden de evitar las prácticas religiosas obligatorias (que son excesos que no tienen que ver con la enseñanza misma). El caso ha llegado a la Corte Suprema de la Nación por vía de recurso extraordinario promovido por la actora, quien alegó que la aplicación de las normas, cuya declaración de inconstitucionalidad reclama, trae aparejada prácticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad (1).
El Alto Tribunal, ante la trascendencia institucional y relevancia pública de la cuestión, convocó a la presentación de escritos de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal), una herramienta que permite la participación ciudadana en la administración de justicia al permitir la intervención a terceros ajenos a las partes que cuentan con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto.
Al finalizar el plazo concedido para la presentación de escritos se habían entregado 54 Amicus Curiae, cuyos argumentos fueron escuchados por el Alto Tribunal conformado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El juez Carlos Rosenkratz tuvo que excusarse por haber sido presidente de la Asociación de Derechos Civiles, parte actora del caso.

Las presentaciones de Amicus Curiae contaron con la participación de universidades, académicos de trayectoria, asociaciones católicas, asociaciones evangélicas, logia de masones, partidos políticos, fundaciones y asociaciones de derechos civiles, entre otras.

Audiencia tras audiencia, cada uno fue presentando sus argumentos, y podemos decir que discurrieron entre cinco ejes fundamentales: 1.Paradigmas en la relación Estado y Religión; 2. Libertad religiosa y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos; 3. Libertad religiosa y la autonomía progresiva del niño 3. El Federalismo; 4. El principio constitucional de igualdad y no discriminación; y 5. La implementación de la hora de educación religiosa en las escuelas públicas.

Con respecto a los paradigmas en la relación entre Religión y Estado, muchos fundaron sus argumentos en la laicidad del Estado entendida como neutralidad estatal en materia religiosa a fin de proteger y garantizar la libertad de todas las personas “en la multiplicidad de valores y creencias que coexisten en la sociedad”. En este argumento se alternaron posiciones en las que subyacía, por un lado, la concepción francesa de laicité que, acuñada en Francia, abogó por la prohibición y expulsión de la enseñanza religiosa en las escuelas y esferas públicas, a la vez que afirmó que la dimensión religiosa corresponde al ámbito privado e íntimo de las personas. Por otro lado, invocando jurisprudencia norteamericana, algunos apelaron a una relación de Estado-Religión conforme al modelo de separación estadounidense. Sin embargo, ha de aclarase que nuestra Constitución Nacional no adscribe al modelo de laicidad francés ni al modelo estadounidense. 

En este último caso, como señaló el doctor Alberto Bianchi en su presentación: “es bien sabido que uno de los puntos en los cuales la Constitución Nacional más lejos está de su fuente principal, la Constitución de Estados Unidos, es la cuestión religiosa (…)” justamente por la inexistencia en nuestra constitución de una establishment clause (cláusula de no-establecimiento), es decir, de la cláusula por la cual se prohíbe el establecimiento de una religión oficial o la preferencia de una por sobre otras, por parte del Estado. Como afirma el doctor Norberto Padilla, nuestra Constitución en la relación Estado-Religión habría adoptado implícitamente un modelo de “laicidad positiva”, un concepto mencionado por muchos de los Amicus Curiae, que se caracteriza por postular una clara distinción entre los ámbitos político y religioso; tiene una consideración positiva del fenómeno religioso reconociéndole, en ejercicio del derecho a la libertad religiosa, plena legitimidad de su presencia en los espacios públicos, así como promueve relaciones de mutua cooperación entre el Estado y las comunidades religiosas.

Es en este marco de relación de colaboración y partiendo de la valoración positiva del aporte que realizan las comunidades de fe a la sociedad, que la provincia de Salta –siendo fiel a sus normas constitucionales y también a su tradicional religiosidad popular y diversidad religiosa– reconoce a los padres el derecho a elegir que sus hijos reciban o no educación religiosa conforme a sus convicciones dentro del horario escolar. Al mismo tiempo, con el objetivo de generar una “comunidad de aprendizaje” entre padres, alumnos, comunidades religiosas e instituciones educativas, brinda oportunidades de participación de las familias en la determinación de los contenidos en un “aula pluricurso”, para una reflexiva construcción de conocimiento. En función de esto, la Educación Religiosa Escolar (ERE) no es obligatoria, ni está orientada a un culto en particular. No es dogmática ni se refiere a las prácticas de fe, sino a contenidos conceptuales acerca de la religión, de historia y cultura de las religiones. Sin embargo, tal como lo reconoció la ministra de Educación salteña Analía Nieves Berruezo Sánchez en la última audiencia entre las partes, “la casuística no debemos negarla y todavía necesitamos en algunos casos hacer un trabajo puntual con docentes y supervisores”, aunque mucho se avanzó y modificó en este aspecto desde el inicio de la demanda.

Claro que a esa visión “positiva” de la religión, como parte necesaria de una educación integral, se contrapuso otra visión muy crítica según la cual la religión es algo en sí mismo negativo y dañino para los niños, porque clausuraría su pensamiento crítico y les impondría una visión no científica del mundo; además de otros argumentos que, desde una perspectiva de género, contrapusieron la religión a los derechos de las mujeres, o de los niños a su autonomía progresiva. Visiones que se presentan –en ciertos casos– imbuidas de un dogmatismo semejante al que se le imputa a las religiones.

Por otro lado, se discutió mucho en las audiencias acerca de que la obligatoriedad de la materia provenía de estar incluida dentro de la currícula; algunos abogaron por su total eliminación y otros aceptaron que pudiera ser impartida fuera de las horas de clase. Sin embargo, tal como los doctores Juan Gregorio Navarro Floria y Norberto Padilla señalaron, la enseñanza religiosa en las escuelas primarias como parte de la currícula es –con distintos matices– una tendencia mundial en estos tiempos y en nuestra región de Latinoamérica, y es acorde con los tratados de derecho internacional de derechos humanos y el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

En tiempos en los que todo tipo de fundamentalismos se radicalizan, se torna imprescindible la promoción de una educación que promueva el respeto por la diversidad; y, especialmente el conocimiento acerca de las religiones del mundo posibilita una mayor comprensión del ser humano en su dimensión espiritual e integral. Como afirmó en su presentación Navarro Floria, “Sólo a partir del conocimiento de la dimensión religiosa de la vida personal y social, es posible edificar una adecuada convivencia, comprensión y amistad entre los diversos grupos religiosos”.

El Estado, las familias, los alumnos, las comunidades religiosas y las instituciones educativas, en los distintos niveles, tienen una oportunidad y la responsabilidad para, en función de su fin específico, contribuir a la consolidación de un sistema democrático capaz de generar buenas prácticas y condiciones relacionales sostenibles que garanticen la convivencia y el pleno desarrollo de la dignidad del hombre y la sociedad.

Fuente: www.revistacriterio.com.ar - NOTA: Síntesis realizada con la colaboración de la Dra. Sofía Calderone, del Proyecto de investigación IUS – UCA. - La autora es abogada, docente y asesora en Diálogo Intercultural e Interreligioso.

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